noviembre 6, 2025

Detiene SCJN registro en Indautor de obras en hechas con IA

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Tiempo de lectura: 4 minutosLa Corte resolvió que solo las personas físicas pueden ser autoras; obras 100% IA quedan fuera de protección.

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un precedente clave para la economía creativa y tecnológica del país: las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidas por el régimen de derechos de autor en México. La resolución, emitida en el Amparo Directo 6/2025, partió del intento de registro de un “avatar virtual” creado con la plataforma Leonardo AI y confirmó que, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), solo las personas físicas pueden ostentar autoría, por estar ésta indisolublemente ligada a la creatividad humana. scjn.gob.mx

El caso que detonó la sentencia fue promovido por Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, quien buscó inscribir ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) una imagen generada enteramente por IA como parte de su identidad digital. Tras la negativa administrativa y la confirmación en sede jurisdiccional, la SCJN resolvió negar el amparo, al reconocer que el diseño reclamado no provenía de una creación humana, sino de la ejecución algorítmica de una herramienta de IA a partir de instrucciones del solicitante. Para la Corte, esa génesis no satisface los presupuestos de originalidad y autoría que exige la LFDA.

En su comunicación pública, INDAUTOR destacó que las obras generadas de manera autónoma por IA no cumplen con los requisitos de originalidad de la ley, una interpretación que se alinea con la ratio decidendi de la Segunda Sala. El mensaje oficial enfatizó que la autoría es un derecho humano exclusivo de individuos, derivado del intelecto, sentimientos y experiencias; atributos que una máquina no posee. Este posicionamiento apunta a dar certeza en trámites de registro y a desalentar intentos de atribuir derechos morales o patrimoniales a sistemas automatizados.

La sentencia se apoya en los artículos 12 y 18 de la LFDA, que conceptúan al autor como persona física y lo reconocen como titular primigenio y perpetuo de los derechos morales sobre las obras de su creación. Al no existir persona humana que pueda ser considerada autora en una obra 100% generada por IA, la pretensión de registro deviene improcedente. En el expediente se reconoce expresamente que “la plataforma Leonardo” fue quien generó el diseño pretendido, no el promovente. Con ello, la Sala refuerza una línea interpretativa centrada en la intervención creativa humana como umbral mínimo de protección.

Un punto que despertó debate público es si tales creaciones quedan automáticamente en dominio público. Si bien versiones iniciales del proyecto de resolución circularon con esa mención, la propia SCJN aclaró a mediados de julio que su mensaje de comunicación retiró esa referencia expresa, aunque, en términos prácticos, diversos especialistas advierten que, si nadie puede ostentar derechos de autor, el resultado funcional es que la obra puede usarse libremente. La discusión sigue abierta y perfila la necesidad de lineamientos más finos por parte de la autoridad administrativa.

La resolución no toca los derechos sobre el software o los algoritmos que hacen posible la IA; dichos activos pueden protegerse por vías de propiedad industrial u otros regímenes (secretos industriales, licencias, contratos). Tampoco choca con los términos contractuales que rigen la relación entre plataformas de IA y sus usuarios; esos acuerdos tienen lógica propia y operan en capas distintas al derecho de autor. Este deslinde es relevante para empresas que integran modelos fundacionales y APIs en su cadena de valor, pues les recuerda que la ausencia de copyright sobre un output no cancela la protección del stack tecnológico subyacente.

Para creadores y estudios, el mensaje pragmático es doble. Por un lado, si la obra se genera íntegramente por IA, no podrán reclamar autoría ni derechos patrimoniales; por el otro, documentar una intervención humana significativa —desde el desarrollo conceptual y decisiones de composición hasta ediciones sustantivas— podría encuadrar la obra como “asistida por IA” y, por ende, registrable. Medios especializados han resaltado esta ventana interpretativa: el fallo no prohíbe registrar trabajos donde la IA sea herramienta, siempre que la aportación humana sea real y verificable.

En el contexto internacional, la Corte se inclinó por el principio de territorialidad: descartó importar criterios de jurisdicciones como Estados Unidos o Reino Unido —donde se evalúa el grado de intervención humana— y reafirmó que la LFDA mexicana define el marco aplicable. Esa decisión robustece la autonomía interpretativa del derecho de autor en México, aunque también abre un flanco de incertidumbre para actores globales que operan con catálogos y flujos creativos transfronterizos, obligándolos a ajustar políticas de registro y explotación por país

Del lado de los usuarios y consumidores, la sentencia puede tener un efecto colateral positivo: transparencia. Etiquetar qué es obra asistida y qué es obra generada por IA ayudará a acotar expectativas, reducir disputas de autoría y elevar estándares de trazabilidad. No obstante, voces expertas advierten que dejar en indefinición el umbral de intervención humana necesario podría desincentivar la innovación o generar litigios por zonas grises. La pelota, coinciden, podría pasar al legislador o a INDAUTOR, que tendrían que emitir criterios o reformas que aclaren escalas y pruebas.

En síntesis, la SCJN marcó la cancha: la creatividad protegida por copyright en México sigue siendo exclusivamente humana. A partir de ahora, el reto para el ecosistema creativo será producir con IA sin abdicar de la autoría: incorporar criterio, selección, edición y estilo de la persona creadora de forma verificable. Para las empresas, el desafío pasa por rediseñar políticas internas, contratos y workflows que acrediten el aporte humano en cada proyecto. Y para la autoridad, por aterrizar reglas que eviten inseguridad jurídica sin frenar el despliegue de tecnologías que, usadas como herramientas, pueden potenciar —no reemplazar— el talento.

Nota subida desde mi oficina mobil Motorola

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