Censura Aguascalientes la música ‘inapropiada’
Tiempo de lectura: 2 minutosLa modificación a la Ley de Movilidad del Estado prohíbe a los choferes de plataformas, taxis, camiones y combis, escuchar música con contenido inapropiado.

En uno de los estados más violentos del país, en donde la pobreza y la desigualdad son la principal causa de muerte de acuerdo con el último censo del INEGI, el gobierno del Partido Acción Nacional (PAN), modificó la Ley de Movilidad del Estado para sancionar a los operadores del transporte público, quienes ya no podrán escuchar cualquier tipo de música mientras ofrecen el servicio.
La Ley promulgada en el Diario Oficial, no establece si los operadores del servicio tendrán que pasar por algún tipo de examen de cultura o conocimientos musicales, o si se establecerá algún tipo de mecanismo de censura por parte de los usuarios; o bien, si existirán puntos de revisión donde se hará una revisión del Play List de los servidores públicos.
La modificación a la fracción XIV del artículo 202 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 25 de enero de 2024, prohíbe a los operadores del transporte público, incluyendo plataformas, taxis, camiones y combis, escuchar música con contenido inapropiado, como apología al delito o cosificación de la mujer.
Play List para los Insurgentes
La medida busca garantizar la seguridad de los usuarios y evitar que los operadores se distraigan mientras conducen. Los usuarios o cualquier ciudadano podrán reportar a la CMOV cuando un trabajador del volante incurra en esta falta.
Además de prohibir la música con contenido inapropiado, la modificación a la ley también prohíbe a los operadores utilizar audífonos durante el servicio.
El diputado Cuauhtémoc Escobedo aclaro que, en caso de que se detecte a un operador de transporte llevando a cabo esta práctica, la Coordinación General de Movilidad deberá de hacer una revisión exhaustiva para acreditar esta situación y sancionar con una falta administrativa.
“Es una falta administrativa, no es un tema de delito. En todo caso, esto implicaría un tema de revisión exhaustiva por parte de la Coordinación de Movilidad para sancionar a aquellos que hagan ejercicio de la reproducción de este tipo de música” explicó.
Cabe agregar que también se adiciona a la ley que “los operadores no podrán utilizar audífonos durante el servicio. En cuanto al aparato de sonido, su volumen no podrá superar los 60 decibeles, de tal forma que el operador pueda escuchar el timbre, indicaciones diversas de los pasajeros y sonidos propios de la circulación del tránsito”.
La medida ha sido bien recibida por algunos usuarios, quienes consideran que es importante que los operadores estén atentos a su entorno para garantizar la seguridad de los pasajeros. Sin embargo, otros usuarios han expresado su preocupación por la posibilidad de que la medida afecte el ánimo de los operadores y, por ende, la calidad del servicio.
Solo el tiempo dirá si la medida tendrá el efecto deseado de mejorar la seguridad en el transporte público de Aguascalientes.
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